Resumen: La doctrina sobre la aplicación del error de tipo en delito contra la libertad sexual debe analizarse en el caso concreto y tratándose de un error sobre uno de los elementos constitutivos del delito -cual es la edad inferior a 16 años- la carga de la prueba deberá recaer sobre la parte acusadora, quien deberá acreditar con prueba suficiente que el recurrente tenía conocimiento de la edad de la menor, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia del mismo, que abarca a todos los elementos esenciales del tipo, en este caso, el conocimiento previo por parte del acusado de que la menor con la que realizó los actos de naturaleza sexual, consentidos por ambos, tenía 15 años de edad. El elemento subjetivo del tipo exige que el dolo del autor abarque el componente de que la menor tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trata de una menor de 16 años.
Respecta a la dispensa para declarar de los menores de edad, recuerda la sentencia que el TS en la STS 329/2021, de 22-4, establece la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, puedan directamente ser advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex art. 416 LECrim. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción de madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.
La previa opción de la madre o del representante legal del menor no les puede privar de la capacidad de alegar por sí mismas, si querían o no acogerse a la dispensa. Incluso si la madre hubiera permanecido como acusación particular, los hijos, ya maduros o mayores, conservan la facultad para decidir por sí y con autonomía sobre la posibilidad de declarar o no. No se les arrebata esa facultad por el hecho de que su representante legal se personase en nombre de ellos, siendo menores.
Resumen: El recurso de apelación planteado se articula en tres motivos, aunque todos giran en torno a una misma línea argumental: la supuesta insuficiencia probatoria y el error en la valoración de la prueba, lo que, a juicio del recurrente, habría producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En particular, se cuestiona la credibilidad del testimonio de los agentes policiales intervinientes y se enfatiza que el presunto comprador negó en el acto del juicio la realidad de la transacción de droga, apoyando así la versión exculpatoria del acusado. La Sala resuelve los motivos conjuntamente, recordando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la presunción de inocencia impide toda condena que no se base en pruebas de cargo válidas, practicadas con garantías y suficientes para fundar la convicción judicial. Se subraya que la segunda instancia no está llamada a una revaloración plena de la prueba, sino a un control de la racionalidad y lógica del juicio realizado en la primera. Solo cabría corregir la sentencia si se advirtiera una apreciación arbitraria, ilógica o contraria a la sana crítica, lo que aquí no se aprecia. El Tribunal de apelación concluye que la valoración probatoria del órgano a quo es razonable y conforme a derecho. La sentencia de instancia otorgó credibilidad al testimonio coincidente de los dos agentes, quienes observaron directamente el intercambio entre acusado y conductor del turismo, hallando inmediatamente después una papelina de cocaína en poder del comprador y el dinero correspondiente en manos del acusado, además de otras dosis y dinero fraccionado en su poder. Estos elementos objetivos corroboran la versión policial y permiten inferir, sin quiebra lógica, la realidad de la transacción. Se reconoce que las declaraciones de los agentes no constituyen prueba plena por sí mismas, pero en este caso su coherencia, persistencia y corroboración con otros elementos (droga y dinero intervenidos) justifican su fiabilidad. La retractación del comprador en el plenario, alineándose con el acusado, no desvirtúa la conclusión probatoria, puesto que el Tribunal se apoyó en otros datos objetivos y no en el testimonio de referencia recogido por los agentes. El recurso se desestima íntegramente.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa, por haber extraído sin autorización 300 euros de una cuenta bancaria.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la extracción se realizó con consentimiento del titular, y subsidiariamente cuestiona la cuantía y duración de la multa impuesta.
El tribunal considera que la valoración probatoria realizada en primera instancia, que se basó en la inmediación y contradicción durante el juicio oral, y merced a ella se concluye que la autorización para la extracción no quedó acreditada, sin que ello suponga quiebra del principio de presunción de inocencia al cumplirse el estándar de prueba suficiente para condenar. El recurrente facilitó una versión alternativa a los hechos mostrando su discrepancia con la valoración probatoria realizada, pero no por ello se astisba en la alzada ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo, correctamente exteriorizado mediante la debida motivación.
La Sala no atisba rasgos de arbitrariedad, irracionalidad, error manifiesto o capricho en dicha inferencia, ajustándose la misma a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia En cuanto a la pena, se considera proporcionada la duración de 40 días, y también la cuota diaria de 6 euros, en ambos casos próximas al mínimo legal, dado la entidad de la conducta y que no se acreditó la indigencia del condenado, cumpliendo con ello la pena de multa impuesta su función preventiva general.
Se desestima, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto.
Resumen: Recurso de revisión contra una sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad vial, en el que el recurrente alegaba que poseía permiso de conducir en su país (Argelia) y que esto no había sido tenido en cuenta. Se estima el recurso y se acuerda absolver al recurrente.
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos.
La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto.
La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
Resumen: Se estima el recurso porque, a la vista de la ampliación del atestado, se constata que existió un error en la identificación del vehículo y, en consecuencia, en la imputación de la infracción al ahora recurrente.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de asesinato, concurriendo las agravantes de género y de parentesco. Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Se denuncia error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido apelación previa. Tras revisar las sentencias recurridas, la Sala concluye que el bagaje probatorio es suficiente. Se descarta una valoración irracional o ilógica. El recurrente no ofrece una conclusión alternativa y razonable que permita dudar de la certeza alcanzada por el jurado.
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.