• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4943/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la condenada, en el exclusivo sentido de acordar su condena al abono de un tercio de las costas, ya que resultó absuelta de uno de los delitos objeto de acusación. Se confirma su condena al abono de los objetos de la perjudicada, por más que resultó absuelta de dicho delito de robo. Es cierto que la desposesión de los objetos que deben ser indemnizados no deriva del delito de robo que sostuvo la acusación. Y es cierto también que el menoscabo físico que determina el concreto delito de lesiones por el que ha sido condenada, no genera en sí mismo la pérdida patrimonial que se indemniza. Es el vínculo entre ese comportamiento delictivo y el resultado dañoso el que, conforme al art. 116 CP, refleja la causalidad jurídicamente relevante para la obligación reparatoria. En el presente supuesto se describe que la recurrente atacó físicamente a su víctima. Pero no se describe un asalto instantáneo y fugaz, sino el desarrollo de un ancho espacio de embestidas reiteradas y de defensa. Y es ese fragmento de la acción delictiva, que no el resultado final del ataque, el que engarza con algunas consecuencias que deben de ser reparadas. Sobre el recurso de la acusación, se desestima la apreciación de la deformidad del art. 150 CP. Se impone una interpretación restrictiva del delito, que excluya las secuelas de escaso o nulo efecto peyorativo. La valoración del perjuicio estético corresponde al Tribunal, no a los forenses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10072/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra otro auto, por el que se le denegó la revisión de la pena que se le impuso en una sentencia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual, a la pena de catorce años, tres meses y un día de prisión. El TSJ denegó la revisión de la condena, pese a reconocer que cabía una rebaja de la pena de prisión inicialmente impuesta. Consideró que las penas accesorias a imponer, con arreglo a la normativa introducida por la LO 10/2022, también perjudicaban al recurrente. Decidió por lo anterior que la nueva normativa le resultaba desfavorable. El recurrente se alza contra la anterior decisión y alega que prefiere una rebaja de la pena de prisión, aunque ello suponga la imposición de determinadas penas accesorias. El recurso se estima parcialmente. La Sala constata que el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, pero que el mínimo es inferior en un año en la LO 10/2022, de 6 de septiembre. El recurso se estima y se rebaja la pena hasta los trece años, nueve meses y un día de prisión. Se acuerda que sea el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes, la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4834/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La venta de bienes que determina una situación de insolvencia no puede quedar absorbida por el delito de estafa y ser considerada como un agotamiento de la actividad captatoria engañosa, cuando los bienes vendidos son distintos que los que se obtuvieron ilegalmente. Tampoco cuando la venta de los bienes no solo perjudica el derecho de crédito de los defraudados en el delito de estafa, sino el derecho de crédito de otros acreedores anteriores. El delito de administración desleal exige que al sujeto activo se le hubiera atribuido legítimamente la administración de un patrimonio ajeno y que infrinja las obligaciones de gestión adecuada inherentes a la confianza que le había sido otorgada. De ese modo, la acción típica consistía en una gestión infiel y en la que se abordaban abusivamente actuaciones orientadas al beneficio propio o de un tercero, con quebranto o perjuicio del interés del cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5145/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional no puede extenderse a cuestiones que no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que pudieran haber sido objeto de debate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6209/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4956/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa con prevalimiento. Predeterminación jurídica del fallo. Doctrina de la Sala. Este vicio procesal se produce cuando se incluyen conceptos jurídicos con un valor causal apreciable respecto del fallo. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena en el delito intentado. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado. LO 10/2022. Procede la aplicación retroactiva de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que establecen una horquilla punitiva inferior a la establecida en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque lo que implica imponer las penas de inhabilitación especial establecidas en el artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; debiendo aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP, existiendo también error en la valoración de su capacidad económica. La Audiencia tras señalar que el objeto del análisis que realiza el órgano de apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limita a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, debiendo sopesar si el razonamiento a través del cual ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente, desestima el recurso. La sentencia contiene una razonable valoración de la prueba; en el atestado, se hace una clara identificación de los acusados, identificaciones que fueron claras y contundentes en el juicio oral, sin atisbo de la confusión alegada en el recurso. A mayor abundamiento, el atestado recoge un reportaje fotográfico del cefalópodo y los tres sargos que estaban en posesión del apelante. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas pues no se detallaron por las defensas los momentos de paralización del procedimiento o el retardo excesivo, no imputable a los acusados. Se mantiene la cuota de multa ante la falta de prueba que refuerce su petición.

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