Resumen: Sentencia condenatoria, en la que se han apreciado al acusado dos atenuantes, de reparación del daño y de toxicomanía, recurriendo en apelación la representación de la acusación particular y la del Ministerio Fiscal interesando, en ambos casos, tanto la eliminación de dichas atenuantes como la apreciación en la actuación del acusado, no reconocida en la sentencia impugnada, de fuerza o intimidación, así como de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de abuso de superioridad. Ninguna de las partes apelantes solicita la anulación de la sentencia: planteamiento erróneo. Únicamente se admite revisar la atenuante de reparación del daño con respeto a los hechos probados. La aportación de 4.000 euros no es suficiente para apreciar la atenuante: en sentencia se han fijado 40.000 euros de indemnización, la cantidad consignada no es relevante. Aumento de la penalidad.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto al motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurso del condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional. Se estima el segundo motivo, por el que se reclama la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los hechos, según tal reforma, quedarían incardinados en los arts. 181 y 181.1.4ª CP (abuso de superioridad). También operaría otra agravación con cierta autonomía incluida en el mismo art. 181 (aprovechamiento de la situación de convivencia); pero eso no determina un incremento penológico. Si se impuso el mínimo legal conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, la aplicación de la nueva legalidad más favorable habrá de determinar idéntica pauta individualizadora: el mínimo legal que, en este caso, se concreta en 9 años de prisión. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, con lo que procede, asimismo, la imposición de las inhabilitaciones del art. 192.3 CP que, en el caso de privación de la patria potestad, deberá imponerse por el Tribunal sentenciador, ponderando el interés superior del menor.
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
Resumen: Acumulación de condenas. Solo deben excluirse de la acumulación las sentencias que se refieren a hechos enjuiciados cuando se inicia el periodo de acumulación, esto es cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y, igualmente, quedan al margen de la acumulación las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determine la acumulación.
Resumen: Respecto a la denegación indebida de prueba, en cuanto se interesó una prueba pericial de identificación morfológica y fisonómica de los investigados con las distintas imágenes tomadas por la Guardia Civil, señala esta Sala que no se interesó la práctica de la prueba ante el tribunal de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECrim., así como que no tendría potencialidad alguna para modificar el fallo de la sentencia, dado que la identificación de los acusados en la embarcación se produjo no sólo por la declaración del agente policial, sino que viene corroborada por otras evidencias. Sea cual fuere el criterio que se adopte a la hora de calificar el tipo agravado del art. 318 bis 3 b) como delito de peligro abstracto o concreto -todo apunta a que esta última caracterización es más conforme con los principios que han de informar el sistema penal-, para valorar ese riesgo deben valorarse los datos y circunstancias fácticas que figuren en el relato histórico. La sentencia no se ha limitado a declarar el peligro simplemente por la realización de la travesía desde Argelia sino precisando, lo que es fundamental, el tipo de embarcación y los elementos de seguridad o inseguridad que se pudieron constatar una vez aprehendida la embarcación.
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
Resumen: El derecho de acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva está limitada al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate. En el procedimiento abreviado, la fase de preparación del juicio oral no está destinada, como en el proceso ordinario, a concluir la instrucción, sino exclusivamente a posibilitar que las acusaciones formulen sus acusaciones, petición de sobreseimiento o, excepcionalmente, la solicitud de ulteriores diligencias. Por ello no resulta constitucionalmente necesario conferir a la parte la posibilidad de recurso. Posibilidad de recurrir en apelación el auto de apertura del juicio oral en lo relativo a la adopción de medidas cautelares reales, en aquellos casos en los que se hubiere incluido el importe de la multa en las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de estafa al estimarse acreditado que, simulando que era un Abogado en ejercicio, lo que no se correspondía con la realidad, recibió del perjudicado la cantidad de 700 euros para la formalización de una demanda de medidas paternofiliales, que nunca presentó ante ningún órgano judicial, y la Sala ratifica tal condena, sin que se aprecie producido el error valorativo de la prueba denunciado en el recurso deducido, dado el previo conocimiento entre el recurrente y la víctima y el hecho de que el primero se hubiera atribuido ante el segundo, de forma mendaz, la condición de Abogado, provocando un error en la víctima al hacerle un encargo profesional por el que satisfizo una cantidad de dinero, por lo que se está en presencia de los elementos objetivos y subjetivos propios del delito de estafa -actuación engañosa suficiente para provocar un error en otro que, a su vez, es causa de un desplazamiento patrimonial en perjuicio del propio engañado o de un tercero,- y al haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia, se desestima el recurso deducido.
Resumen: Delito de pornografía infantil art. 189.1 a) CP. Valoración de la prueba electrónica. Mensajes de WhatsApp. La mensajería instantánea a través de WhatsApp permite a los usuarios compartir toda clase de datos mediante el uso de la aplicación. La información no se guarda en servidores, sino en los dispositivos usados para la comunicación. Por ello es necesario comprobar que éstos no han sido manipulados y que su autoría corresponda efectivamente a la persona que figura como transmitente de los datos. Efectivamente, para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características: la autenticidad del origen, esto es, que su autor aparente es su autor real; y la integridad del contenido que implica que los datos no han sido alterados. Normalmente será la prueba pericial la que demuestre la veracidad de la prueba electrónica impugnada pero ello no excluye la posibilidad de confirmar su autenticidad a través de otras pruebas existentes en el procedimiento. Pornografía infantil. El artículo 189.1 a) es un tipo mixto alternativo referido a la captación o utilización de menores; por un lado sanciona conductas propias de esa captación o utilización para fines pornográficos, mientras que, por otra parte, castiga si es para la elaboración de material pornográfico, con lo que cualquiera de las conductas completa el tipo, si bien en ambos casos, se trata de un delito de mera actividad, que se consuma en sí mismo.
Resumen: El artículo 849.2 LECrim permite una nueva valoración de la prueba si se cumplen dos requisitos: que verse sobre una prueba documental y que no esté contradicho por otros elementos de prueba. No basta con citar documentos como excusa para discutir, sin limitación alguna, sobre la prueba. Es necesario (i) que los documentos sean literosuficientes, es decir demostrativos de lo que se quiere acreditar; (ii) que se hayan designado tanto los documentos, como sus particulares concretos relevantes; (iii) que las aseveraciones que quieren extraerse de ellos no estén contradichas por otros elementos probatorios; (iv) que se consigne la redacción alternativa del hecho probado que se propone, lo que debe acarrear consecuencias en la valoración jurídica; y (v) que la nueva redacción repercuta en la subsunción jurídica. En casación, el examen de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia exige valorar si las pruebas practicadas fueron de cargo, válidas, revestidas de las garantías necesarias, referidas a los elementos esenciales del delito y de las que quepa inferir los hechos de forma razonable y concluyente.